REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.573
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: BARBARA AIDA FLORES MORA
y JOSE ALBERTO ESCUELA
GARCIA
ABOGADO: LUISANA CARMONA
En fecha 23 de Marzo del año 2.010, los ciudadanos BARBARA AIDA FLORES MORA y JOSE ALBERTO ESCUELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.947.442 y E- 84.489.087 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada LUISANA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.959, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…es el caso, que una vez establecido nuestro domicilio conyugal en la Calle Diamante Nº. 12, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en un principio el matrimonio fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluìdo entre nosotros que ya es imposible la vida en común, lo cual nos condujo a una ruptura en nuestra relación, el cual encuadra a lo establecido en el Artículo 185, Ordinal Tercero del Código Civil… por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en Separarnos de Cuerpos …”
En la fecha citada (23 de Marzo de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 08-04-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Once (11) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 25 de Mayo de 2.011, la ciudadana BARBARA AIDA FLORES MORA, asistida de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Doce (12), solicita al Tribunal la Notificación del ciudadano JOSE ALBERTO ESCUELA GARCIA, a los fines de que exponga ante el Tribunal lo que considere conveniente en relación a la presente Demanda, y decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
En fecha 12-11-12, se notificó al ciudadano JOSE ALBERTO ESCUELA GARCIA.
Em fecha 14-11-12, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO ESCUELA GARCIA, asistido de Abogado, mediante el cual solicita se decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: BARBARA AIDA FLORES MORA y JOSE ALBERTO ESCUELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.947.442 y E- 84.489.087 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 11 de Mayo del año 2.009, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 70. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:30 a.m., del día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS.
EXP: N°. 09- 4.453.-
EJSM/mma/mder.-
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