REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 808.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JUANA RAMONA GALLEGOS.
SOLICITANTE: YONNI VIANNEY GALLEGOS Y OTROS, debidamente asistidos por el Abogado JOSE CORDOVA RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE OCTUBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano YONNI VIANNEY GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 11.237.141, actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos YURI MANUEL GALLEGOS, RONY GABRIEL SABOICE GALLEGOS y LISMARI YULEXI ROSALES GALLEGOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.618.526, 18.241.516 y 24.755.475, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.204, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA GALLEGOS, quien fue venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.564.817, falleció Ab-Intestato, en la Ciudad de San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 486, el día 24 de Julio de 2000.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PÉREZ PÉREZ ORLANDA YALILE Y QUIROZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.169.181 y V- 14.948.752 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocí”, “Si los conozco”, “Si se y me consta”, “Si se y me consta que es así”, “Si se y me consta que es así” . Terminó, se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA GALLEGOS, suficientemente identificada, los ciudadanos: YONNI VIANNEY GALLEGOS, YURI MANUEL GALLEGOS, RONY GABRIEL SABOICE GALLEGOS y LISMARI YULEXI ROSALES GALLEGOS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YONNI VIANNEY GALLEGOS, YURI MANUEL GALLEGOS, RONY GABRIEL SABOICE GALLEGOS y LISMARI YULEXI ROSALES GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 11.237.141, V- 10.618.526, V- 18.241.516 y V- 24.755.475 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA GALLEGOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:10 p.m., del día quince (15) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS.
EXP. N°. 2.012-808.
EJSM/orcr/Cristhian.-
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