REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1033, presentada por la ciudadana CARMEN MARISOL CABRERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.237.738, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2.012, bajo el Nº 2012.2895, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8274 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (319.20 M2), ubicado en “SAN JOSÉ I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA CORREA, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); SUR: TERRENO DE FRANCISCO ARIÑO, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); ESTE: FAMILIA LUNA, EN TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 Mts); y OESTE: CALLE MERECURE, EN TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 Mts); las cuales han construido con dinero proveniente de crédito concedido por en Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), de un monto de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00); según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 18, folio 59, tomo 60, del protocolo de Trascripción del año 2011; de fecha 29 de noviembre del mismo año, y se encuentran discriminadas así: una casa con paredes de concreto, de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, techo platabanda, ventanas basculantes con bases metálicas, piso de cemento pulido; Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN MARISOL CABRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian.-
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