REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1035, presentada por la ciudadana NORIS MARINA HERNÁNDEZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.232.872, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 31, folio 177 al 183, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 2001, de fecha 26 de julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (572.60 M2), ubicado en “PASEO LAS FLECHERAS BARRIO MANGO VERDE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: GALPÓN DE HENRY SANDOVAL, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); SUR: PASEO LAS FLECHERAS, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: TERRENO DE ADENYS NUÑEZ, EN CUARENTA METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (40,90 Mts); y OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA DELGADO, EN CUARENTA METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (40,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías conformadas por dos (02) apartamentos, el primero en Planta Alta y el segundo en Planta Baja, piso de cerámica, techo de platabanda, cada uno con (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) puesto de estacionamiento por cada apartamento, patio y áreas comunes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORIS MARINA HERNÁNDEZ DE AZUAJE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.







EJSM/orc/Cristhian.-