Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Solicitante, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Julio de 1.999, bajo el Nº. 30, Folios del 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año (1.999), en su carácter de autorizada mediante documento de fecha 26 de Octubre de 2.012 por los ciudadanos ANGELA ASTRID MOTA CARRILO y GEISSLER EDGARDO MOTA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.874.091 y 11.757.592 respectivamente en su condición de propietarios de las bienhechurías, según Titulo Supletorio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Abril de 1.986, bajo el N°. 12, Folios 19 al 22, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año (1.986), presentados en originales para su vista y devolución; constante de: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (319,61 M2), ubicado en el Barrio “Guásimo II”, dentro de los linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Brasil, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); SUR. Casa de Elías García, en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Casa de Isaías Hidalgo, en Veintidós Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (22,45 Mts), y OESTE: Callejón, en Veinticuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (24,45 Mts), las referidas bienhechurías están conformadas Estructura originaria o PLANTA BAJA apta para habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Recibo, Comedor, Cocina, Un (1) Baño, Porche, Un (1) Local Comercial, Puertas y Ventanas de Hierro, Techo de Platabanda. PRIMER PISO: Dos (2) Habitaciones, Recibo, Comedor, Una (1) terraza, Un (1) Baño con su respectivo juego sanitario con Cerámica, Un (1) Balcón techado, Piso de Cemento pulido, Un (1) Tanque aéreo, Puertas y Ventanas de Hierro, Techo de Acerolit. Conexo a esto Un (1) APARTAMENTO TIPO ESTUDIO compuesto en su Planta Baja por Una (1) Habitación grande, Un (1) Baño con Cerámica, Una (1) Sala – Comedor, Lavandero, Techo de Platabanda, Puertas y Ventanas de Hierro, Piso de Cemento pulido. PRIMER PISO: Con igual infraestructura y división, con su Escalera y cerca perimetral que encierra el inmueble, con sus respectivas rejas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN AUDELINA CARRILLO SOLORZANO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
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