REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 813.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARTÍNEZ GUEVARA OSCAR ALFREDO.

SOLICITANTE: MARTÍNEZ MALPICA ARGELIA RAMONA, asistida por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE OCTUBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARTÍNEZ MALPICA ARGELIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.676, asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, procediendo en este acto en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos: MARTÍNEZ MALPICA EFREN RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA OSCAR RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA NOHELIA RAMONA, MARTÍNEZ DE LEONE YZBELIA RAMONA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.151.424, V- 3.770.677, V- 4.140.044, V- 4.671.974 respectivamente, y su madre MALPICA DE MARTÍNEZ CARMEN MARÍA titular de la cedula de identidad N° V- 2.228.191, todos de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍNEZ GUEVARA OSCAR ALFREDO, quien fue venezolano, de 87 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.227.091, fallecido Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 05:00 p.m., el día 20 de junio de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ZAPATA SEGOVIA CARMEN EDUVIGES Y CORTELL MARTINEZ JOSÉ SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.157.581 y V- 16.529.186 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco desde hace muchos años”, “Si lo se y me consta que es así”, “Si lo se y me consta”. Terminó, se leyó y conformes firman.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍNEZ GUEVARA OSCAR ALFREDO, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARTÍNEZ MALPICA ARGELIA RAMONA, MARTÍNEZ MALPICA EFREN RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA OSCAR RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA NOHELIA RAMONA, MARTÍNEZ DE LEONE YZBELIA RAMONA, MALPICA DE MARTÍNEZ CARMEN MARÍA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARTÍNEZ MALPICA ARGELIA RAMONA, MARTÍNEZ MALPICA EFREN RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA OSCAR RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA NOHELIA RAMONA, MARTÍNEZ DE LEONE YZBELIA RAMONA, MALPICA DE MARTÍNEZ CARMEN MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.770.676, V- 8.151.424, V- 3.770.677, V- 4.140.044, V- 4.671.974, V- 2.228.191 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍNEZ GUEVARA OSCAR ALFREDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día diecinueve (19) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.


EXP. N°. 2.012-813.
EJSM/orcr/Cristhian.-