REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1044, presentada por la ciudadana YRIS BEATRIZ RODRÍGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.325.068, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 25 de junio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (264,21 M2), ubicado en “EL RECREO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PETRA RODRÍGUEZ, EN (22,34 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (23,80 Mts); ESTE: 1RA TRANSVERSAL, EN (10,00 Mts); y OESTE: CASA DE GLORIA GUTIERREZ, EN (13,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías en mampostería y concreto armado de la manera siguiente: doce fundaciones de cabilla de media de alta y concreto de (1,60 mts x 1.80 mts) siete vigas rusticas subterráneas que conforman 90 mts de construcción, doce columnas y cabillas de medias de altas de (25 cm x 25 cm) de espesor y (2.5 mts) de altura, tres columnas horizontales en cabilla de media de (25 cm x 30 cm) por trece de largo, una habitación de (4.5 mts x 3.80 mts) cada una, dos (02) salas de baños, una sala de recibo, sala de comedor, una (01) cocina, lavandero y garaje, totalmente cercada con paredes de bloque frisadas, mezclilladas, pintadas, dos (02) ventanas del frente, cuatro (04) ventanas en los cuartos y dos ventanas pequeñas de los baños; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YRIS BEATRIZ RODRÍGUEZ CASTRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.









EJSM/orc/Cristhian.-