REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1055, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.871.635, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 08 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 85 al 86, del protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; igualmente como consta en aclaratoria según documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 04 de agosto de 2.011, bajo el Nº 43, folio 151 del tomo 36 del protocolo de Transcripción del presente año, presentado en original para su vista y devolución; que dicha área de terreno esta conformada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (168.35 M2), ubicado en la “CALLE PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PÁEZ, EN SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts); SUR: CASA DE MARYELING SÁNCHEZ, EN SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 Mts); ESTE: CASA DE PAULO RODRÍGUEZ, EN VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (25,90 Mts); y OESTE: CASA DE MAYERLING SÁNCHEZ, EN VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (25,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, en construcción de mampostería, distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio tipo basculante y cercada perimetralmente con bloques de cemento y fundaciones en obra limpia, acometidas de aguas blancas y negras con pozo séptico y sistema eléctrico empotrado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian.-
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