REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1058, presentada por la ciudadana KEYLA YOSKANA BUROZ BELLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.512.938, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías remodeladas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de septiembre de 2.012, bajo el Nº 2012.2572, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7951 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (285.52 M2), ubicado en la “URBANIZACIÓN INSPECTOR JOSÉ GREGORIO TREJO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TRANSVERSAL 5 SIN PAVIMENTAR, EN (10,00 Mts); SUR: TRANSVERSAL 4 PAVIMENTADA, EN (10,00 Mts); ESTE: PARCELA 216, EN (29,08 Mts); y OESTE: PARCELA 214, EN (28,03 Mts); las cuales ha remodelado con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) vivienda de habitación familiar, construcción de mampostería, con las siguientes características, dos (02) closets, un (01) baño interno con todos sus accesorios, empotracion de cocina , toda con piso de cerámica y techo de censen, puertas de madera, ventanas de hierro, un (01) lavandero y todo el patio encementado, cercada totalmente con paredes de bloques frisadas.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KEYLA YOSKANA BUROZ BELLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
EJSM/orc/Cristhian Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
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