REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1061, presentada por la ciudadana MUÑOZ NORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.750.639, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 30, folios 160 al 164, protocolo primero, tomo 7, tercer trimestre del año 2006, de fecha 25 de julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (136.50 M2), ubicado en “BARRIO CRISTO REY”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PAULA DELGADO, EN (13,00 Mts); SUR: CASA DE FELIX, EN (13,00 Mts); ESTE: JUDY JIMENEZ, EN (11,00 Mts); y OESTE: MARTIN REQUENA, EN (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación de mampostería, constante de: una (01) cocina, sala recibo, un (01) lavandero y tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor, paredes frisadas, piso de cemento pulido recubierto con cerámica, ventanas y puertas de hierro y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MUÑOZ NORIS DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian.-