REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1067, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.962, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas a un inmueble construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el N° 18, Folios 16 al 113, Protocolo Primero, Tomo Quinto, del Segundo Trimestre, del año 2003, de fecha 08 de mayo de 2.003, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (163,80 Mts²), ubicado en “CALLE DIAMANTE CRUCE CON CALLE COMERCIO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COMERCIO, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 MTS); SUR: CASA DE ROSA DE URDANETA, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 MTS); ESTE: CASA DE FANNY BERMÚDEZ, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 MTS), Y OESTE: CALLE DIAMANTE, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 MTS). Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P1 (N873.109,00; E668.002,00); 10,50; P2 (N873.110,72; E668.012,14); 15,60; P3 (N873.095,65; E668.016,18); 10,50; P4 (N973.092,93; E668.006,04); 15,60; P1 (N873.108,00; E668.002,00); Dichas ampliaciones y remodelaciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y consisten en: una (01) casa para habitación familiar, con dos (02) habitaciones con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y granito, dos (02) baños, uno interno y otro externo, un (01) recibo comedor, una (01) cocina con cerámica, una (01) jardinera de 14 metros con 50 centímetros, de ladrillos, techo de acerolit con su respectivo techo raso, cercada totalmente con mampostería, un frente con columnas de guacháramos y tejas, ventanas de macuto con sus respectivo protectores de hierro, un (01) estacionamiento con piso rustico de cemento debidamente techado con acerolit, a la cual le he realizado unas mejoras que constan de un anexo conformado por dos (02) plantas, la Planta Baja, un (01) local comercial constante de 36 metros cuadrados, con un (01) baño interno, puertas y ventanas de hierro debidamente equipada con todos los servicios públicos. Planta Alta, una (01) habitación tipo estudio, con baño interno, con dos (02) ventanas panorámicas y puertas de hierro, con una (01) escalera de acceso, techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


EJSM/orc/Cristhian.-