REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 875.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LOS DECUJUS: DOMINGO RAMÓN MIRABAL DELGADO Y GLADYS JOSEFINA SEQUERA SANCHEZ.
SOLICITANTE: IVAN CUPERTINO MIRABAL SEQUERA Y OTROS, debidamente asistidos por el Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE OCTUBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana IVAN CUPERTINO MIRABAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V- 10.617.143, actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hermanas las ciudadanas SOL MARÍA y DOLLIS MARISOL MIRABAL SEQUERA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.871.536 y 9.598.638, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.958, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: DOMINGO RAMÓN MIRABAL DELGADO Y GLADYS JOSEFINA SEQUERA SANCHEZ, el primero fue venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 882.466, falleció Ab-Intestato, en una casa N° 06 de la Avenida “Los Avillos”, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta Nº 518, el día 25 de mayo de 2010. Y la segunda fue venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.475.154, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda, según consta de Acta Nº 555, el día 04 de abril de 2012 .- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GRACIA YAPUR MARCIA JOSEFINA Y ESPINOZA MIGUEL RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 3.349.795 y V- 888.581 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocí”, “Si se y me consta que es así”, “Si es cierto y me consta”, “Por cuanto soy conocido del solicitante desde hace mucho tiempo, Si sé y me consta todo lo antes dicho” . Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: DOMINGO RAMÓN MIRABAL DELGADO Y GLADYS JOSEFINA SEQUERA SANCHEZ, suficientemente identificados, los ciudadanos: IVAN CUPERTINO, SOL MARÍA y DOLLIS MARISOL MIRABAL SEQUERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: IVAN CUPERTINO, SOL MARÍA y DOLLIS MARISOL MIRABAL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.617.143, V- 9.871.536 y V- 9.598.638 respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus: DOMINGO RAMÓN MIRABAL DELGADO Y GLADYS JOSEFINA SEQUERA SANCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:10 p.m., del día veintidós (22) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EXP. N°. 2.012-875.
EJSM/orcr/Cristhian.
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