REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1068, presentada por el ciudadano GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.623.151, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 08 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.2029, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7408 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA CASTILLO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: FAMILIA BARBOZA, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); ESTE: CALLE N° 2 DE LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); y OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA BARBOZA, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98,00 Mts2), se encuentra conformada por: dos (02) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina – comedor, tres (03) baños, paredes de bloque de cemento frisado, con vigas riostras y vigas corona de concreto armado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GILMER ATILIO ACEVEDO GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/orc/Cristhian Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.