REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARANA DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.755.199, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 948; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 135, Tomo 06 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Septiembre de 2.012, bajo el N°. 2012- 2544, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº. 271.3.6.1.7923, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (231,84 M2), ubicado en “SAN JOSE II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle en Proyecto, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts); SUR: Casa de la Familia Gallardo, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts); ESTE: Casa de la Familia Lugo, en Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Laya, en Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts); las mencionadas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de habitación familiar de construcción mampostería, constante de Cuatro (4) Habitaciones- dormitorios, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Recibo- Sala Comedor, Un (1) Baño interno, Piso de Cerámica, Techo de machimbrado, Puertas de Madera, Ventanas de Hierro, Un (1) Porche con piso de Caico, Un (1) Garaje, Portón de Hierro, Una (1) jardinera con Rejas decorativas y Tejas criollas, las paredes de la jardinera están recubiertas de laja, con una entrada en la parte trasera con Puerta de Hierro, cercada en su totalidad con bloques de cemento obra limpia, dotado de aguas blancas y aguas servidas en perfectas condiciones y su respectiva electricidad interna, Un (1) Tanque aéreo con capacidad para 1.500 Litros de agua, Un (1) Tanque subterráneo con capacidad para 1.000 Litros de agua; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARANA DE VILLANUEVA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotado en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

























SOLICITUD N°. 12- 948.-
EJSM/orcr/mder.-