REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANDRY ALEXANDER ANTELIZ LEAL, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.509, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 950; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de Abril de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 M2), ubicado en el “BARRIO EL BUCARE”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Ciega del Bucare, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Casa Rafael Gallardo, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Casa de Leticia Ramos, en Dieciséis Metros (16,00 Mts), y OESTE: Callejón sin nombre, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); compuestas por Una (01) construcción de mampostería de dos (2) pisos, Techo de Platabanda el primero, y Acerolit el segundo, piso de cemento pulido, Tres (3) Habitaciones abajo, y Tres (3) habitaciones arriba, dos (2) Baños, Recibo Comedor, Cocina, Lavandero, las referidas bienhechurías cuentan con todos sus servicios sanitarios e instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloques y mechones de cemento; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRY ALEXANDER ANTELIZ LEAL, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio y vlto., del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
SOLICITUD N°. 12- 950
EJSM/orcr/mder.-
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