REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 06.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFAEL MARTINO BOGGIO.

SOLICITANTE: MARTINO CORDOBA ANIBAL ANTONIO y otros, asistidos por la Abogada ADELA RAMIREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE ENERO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARTINO CORDOBA ANIBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.774.289, soltero, civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARIA ANTONIA CORDOBA DE MARTINO, MARIA LETICIA MARTINO CORDOBA, CESAR FRANCISCO MARTINO CORDOBA, ANGEL ELIAS MARTINO CORDOBA, JUAN MIGUEL MARTINO CORDOBA, PASCUAL VICENTE MARTINO CORDOBA y NERYS CRISTINA MARTINO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.842.311, 3.809.587, 3.809.588, 5.359.876, 4.774.288, 5.537.046 y 12.582.754, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL MARTINO BOGGIO, titular de la cédula de identidad Nº 51.022, quien falleció Ab-intestato en el Centro Clínico Coromoto, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, a las 10:30 a.m., en fecha veintitrés (23) de junio del año 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARTÍNEZ ESTEVEZ YAIMARA ALEXANDRA Y VILLAZANA ROJAS REGULO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.387.800 y V- 2.232.680 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conoce desde hace mucho tiempo”, “Si lo conoció durante muchos años”, “Si lo sabe y le consta que es así”, “Si lo sabe y le consta”, “Si lo sabe y le consta que no tuvo otros hijos”, “Si lo sabe y le consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL MARTINO BOGGIO, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARTINO CORDOBA ANIBAL ANTONIO, MARIA ANTONIA CORDOBA DE MARTINO, MARIA LETICIA MARTINO CORDOBA, CESAR FRANCISCO MARTINO CORDOBA, ANGEL ELIAS MARTINO CORDOBA, JUAN MIGUEL MARTINO CORDOBA, PASCUAL VICENTE MARTINO CORDOBA y NERYS CRISTINA MARTINO DE RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARTINO CORDOBA ANIBAL ANTONIO, MARIA ANTONIA CORDOBA DE MARTINO, MARIA LETICIA MARTINO CORDOBA, CESAR FRANCISCO MARTINO CORDOBA, ANGEL ELIAS MARTINO CORDOBA, JUAN MIGUEL MARTINO CORDOBA, PASCUAL VICENTE MARTINO CORDOBA y NERYS CRISTINA MARTINO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.774.289, 1.842.311, 3.809.587, 3.809.588, 5.359.876, 4.774.288, 5.537.046 y 12.582.754, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL MARTINO BOGGIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día veintisiete (27) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA



EXP. N°. 2.012-06.
EJSM/orc/Cristhian