REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1070, presentada por la ciudadana CARMEN BELEN VAZQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.195.351, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 10 de octubre de 2.012, bajo el Nº 2012.2713, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8092 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (248.06 M2), ubicado en “CHOMPRESERO II”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARMEN VAZQUEZ, EN DIEZ METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (10,25 Mts); SUR: TERRENO DE LA SEÑORA YAIRYS LEÓN, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mts); ESTE: CASA DE PEDRO PINO, EN VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 Mts); y OESTE: VEREDA CON TERRENO DE JOSÉ URBINA, EN VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N869069; E 671861); P-2 (N869072; E 671854); P-3 (N869091; E 671857); P-4 (N869090; E 671862); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, la cual responde con sus bienhechurías, anexos, mejoras y accesorios a las siguientes características: techo de losa-cero, piso de cemento pulido, puertas de madera cepilladas y protectores de hierro, ventanas batientes, un (01) tanque aéreo para aguas blancas de 3000 litros, instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones con closet, una (01) cocina empotrada y dos (02) sala de baño con pisos y paredes revestidas de porcelana, un (01) garaje para dos (02) vehículos, totalmente cercada por los cuatro vientos con bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN BELEN VAZQUEZ ALVAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.








EJSM/orc/Cristhian