REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1071, presentada por la ciudadana INGRID JOHANA BOGGIO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.607.601, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 23 de octubre de 2.012, bajo el Nº 2012.2970, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8349 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138.00 M2), ubicado en “LA CARAMACATE SECTOR LOS SILOS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE NIEVES APONTE, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 Mts); SUR: CALLE EL MANGO, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 Mts); ESTE: CANCHA DEPORTIVA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); y OESTE: CALLE ALI PRIMERA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería, que se compone de dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, un (01) comedor, una (01) cocina y demás, comodidades; tiene su techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, totalmente cercada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRID JOHANA BOGGIO LÓPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian