REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1072, presentada por la ciudadana ANA TERESA RIOS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.191.126, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 12 de enero del año 2.012; constante de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (329.51 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA JIMENEZ, EN (19,60 + 2,90 Mts); SUR: CASA DE IGNACIO RIOS, EN (21,00 Mts); ESTE: CASA DE AMELIA OROZCO, EN (11,50 + 2,40 Mts); y OESTE: VEREDA EN CONSTRUCCIÓN, EN (16,40 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías con las siguientes características: seis (06) bases en concreto armado con sus respectivos pilotines y sus vigas riostras de cuatro (04) por seis (06) metros cuadrados, dicho terreno se encuentra también totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y su friso; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA TERESA RIOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

EJSM/orc/Cristhian