REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1073, presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ YARELIS YAKELIN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.640.743, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 39, folio 269 al 274, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre del año 2008, de fecha 11 de abril del mismo año; presentado en copia debidamente certificada para su vista y devolución; constante de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (103.40 M2), ubicado en el barrio “CRISTO REY”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO VACIO, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MARÍA RODRÍGUEZ, EN ONCE METROS (11,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MARÍA RODRÍGUEZ, EN NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, EN NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías constituidas por: Planta Baja: un (01) local para uso comercial, aparte un (01) sala de estar, recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) lavandero empotrado, interno, construida en la modalidad de mampostería, techo de losa acero, completamente frisada y mezclillada, tres (03) puertas de hierros, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro, cerca perimetral de mampostería. Primer Piso: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, correspondiente a uno (01) por cada habitación, piso de cemento pulido, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas, techo de losa acero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RODRÍGUEZ YARELIS YAKELIN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.










EJSM/orc/Cristhian