REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 903.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: CRISPULO FROILAN FLORES CONTRERAS.
SOLICITANTE: NIVIA JOSEFINA FLORES CONTRERAS y otros, asistidos por el Abogado ÁNGEL ORLANDO APONTE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE OCTUBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NIVIA JOSEFINA FLORES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.044, soltera, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado ÁNGEL ORLANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CONTRERAS DE FLORES, MIREYA DEL CARMEN FLORES CONTRERAS, ANA ABIGAIL FLORES CONTRERAS, EDUARDO FROILAN FLORES CONTRERAS, JUAN BAUTISTA FLORES CONTRERAS, YESENIA ABISAY FLORES CONTRERAS y SAI TERESA FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.234.927, 9.872.064, 12.323.239, 13.256.733, 14.947.734, 14.694.918 y 16.510.477, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CRISPULO FROILAN FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.125, quien falleció Ab-intestato en el Barrio 9 de diciembre, primera transversal, casa S/Nº, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA NAVARRO YORDY ELI Y BELLO PÉREZ MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.322.862 y V- 11.757.234 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conoce de vista, trato y comunicación desde hace años”, “Si conoció al ciudadano CRISPULO F. FLORES CONTRERAS”, “Si es cierto y le consta”, “Si es cierto y le consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CRISPULO FROILAN FLORES CONTRERAS, suficientemente identificado, los ciudadanos: NIVIA JOSEFINA FLORES CONTRERAS, CARMEN JOSEFINA CONTRERAS DE FLORES, MIREYA DEL CARMEN FLORES CONTRERAS, ANA ABIGAIL FLORES CONTRERAS, EDUARDO FROILAN FLORES CONTRERAS, JUAN BAUTISTA FLORES CONTRERAS, YESENIA ABISAY FLORES CONTRERAS y SAI TERESA FLORES CONTRERAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: NIVIA JOSEFINA FLORES CONTRERAS, CARMEN JOSEFINA CONTRERAS DE FLORES, MIREYA DEL CARMEN FLORES CONTRERAS, ANA ABIGAIL FLORES CONTRERAS, EDUARDO FROILAN FLORES CONTRERAS, JUAN BAUTISTA FLORES CONTRERAS, YESENIA ABISAY FLORES CONTRERAS y SAI TERESA FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.254.044, 2.234.927, 9.872.064, 12.323.239, 13.256.733, 14.947.734, 14.694.918 y 16.510.477, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CRISPULO FROILAN FLORES CONTRERAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:20 p.m., del día veintisiete (27) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA
EXP. N°. 2.012-903.
EJSM/orc/Cristhian
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