REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 964.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: VICTOR MANUEL BARONI BOLÍVAR.

SOLICITANTE: DAISY YAJAIRA BOLÍVAR y otros, asistidos por la Abogada MILDRETH ELAYSE RONDÓN.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE NOVIEMBRE 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DAISY YAJAIRA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.697, civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MILDRETH ELAYSE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.619, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos RAMÓN IGNACIO BARONI BOLÍVAR, ARELYS JACKELINE BOLÍVAR DE MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO BARONI BOLÍVAR, TISIANA DEL CARMEN BOLÍVAR, KATHLEEN ALEXANDRA BOLÍVAR y WILLIAM ORLANDO BARONI BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.155.507, 11.238.851, 9.594.024, 13.639.312, 12.903.698 y 10.617.750, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VICTOR MANUEL BARONI BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.003, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, a las 7:30 p.m., en fecha veintitrés (23) de agosto del año 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RUIZ HILDA IRIS Y ESCORCHE PADILLA YSMEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.608.529 y V- 15.680.678 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conoce de vista, trato y comunicación desde hace años”, “Si la conoció”, “Si lo sabe y le consta”, “Si lo sabe y le consta que es así”, “Si lo sabe y le consta que es así”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICTOR MANUEL BARONI BOLÍVAR, suficientemente identificado, los ciudadanos: DAISY YAJAIRA BOLÍVAR, RAMÓN IGNACIO BARONI BOLÍVAR, ARELYS JACKELINE BOLÍVAR DE MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO BARONI BOLÍVAR, TISIANA DEL CARMEN BOLÍVAR, KATHLEEN ALEXANDRA BOLÍVAR y WILLIAM ORLANDO BARONI BOLÍVAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DAISY YAJAIRA BOLÍVAR, RAMÓN IGNACIO BARONI BOLÍVAR, ARELYS JACKELINE BOLÍVAR DE MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO BARONI BOLÍVAR, TISIANA DEL CARMEN BOLÍVAR, KATHLEEN ALEXANDRA BOLÍVAR y WILLIAM ORLANDO BARONI BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.903.697, 8.155.507, 11.238.851, 9.594.024, 13.639.312, 12.903.698 y 10.617.750, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICTOR MANUEL BARONI BOLÍVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:15 p.m., del día veintisiete (27) del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

EXP. N°. 2.012-964.
EJSM/orc/Cristhian