REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1074, presentada por el ciudadano PUERTA PÉREZ FRANCIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.596.111, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 04, folio 19 al 24, protocolo primero, tomo 8, tercer trimestre del año 2008, de fecha 03 de julio del mismo año; presentado en copia debidamente certificada para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (126.74 M2), la cual forma parte de una mayor extensión de terreno de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE ÁREAS (11,15 HAS), ubicado en el barrio “DIOS CON NOSOTROS, VEREDA 4, MANZANA 5,”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRIBIAN SORBI; SUR: ORTA QUINTINA; ESTE: VEREDA 04; y OESTE: CANAL DE CINTURA; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías construida bajo la modalidad de mampostería, constante de dos (02) habitaciones grandes, sala comedor, cocina, piso de cemento pulido, con sus respectivas puertas y ventanas, un (01) baño externo, techo de zinc cercado completamente con zinc; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PUERTA PÉREZ FRANCIS RAMÓN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian