REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1075, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FRANCO KRONE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.560.352, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 27 de agosto del año 2.012; constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (112,80 M2), ubicado en “LA VÍA LA PLANTA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE NUVIA KRONE, EN (24,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PIÑERO, EN (24,00 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTÍNEZ, EN (4,70 Mts); y OESTE: CALLE VÍA LA PLANTA, EN (4,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de dos plantas de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de la siguiente manera: Planta 1: una (01) sala comedor, cocina empotrada, un (01) garaje techado, piso de cemento pulido, un (01) porche, planta: dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño y un anexo en la planta compuesto por dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, techo de platabanda y puertas de hierro, cuenta con todos los servicios de luz eléctricas, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ FRANCISCO FRANCO KRONE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/orc/Cristhian Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.