REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-1034, presentada la ciudadana ANA MARGARITA ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.869.816, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de noviembre de 2.008, bajo el Nº 2008.268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.269 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (566.34 M2), ubicado en la calle “JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA GUILLEN, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: CALLE JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, EN TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13,40 Mts); ESTE: FAMILIA FLORES, EN CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (44,60 Mts); y OESTE: FAMILIA BALY, EN CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (44,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial construido, con bloques y cemento, piso de cemento pulido, cuatro (04) baños, una (01) cocina y una (01) barra de cemento que conforma una división de mostrador y atención al publico, con techo de platabanda y que mide Trescientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (359.41 Mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARGARITA ROJAS ROMERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.








EJSM/orc/Cristhian.-