REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1086, presentada por el ciudadano LUIS ESCALONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.942.731, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de agosto del año 2.012; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (359,51 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESCUELA ARNARDO REINA, EN (10,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (10,34 Mts); ESTE: VEREDA, EN (32,40 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA OROZCO, EN (32,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit y distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) porche de platabanda, completamente frisada y mezclilladas, las puertas de la casa son de hierro, las ventanas con protectores de hierro y con todos los servicios inherentes a la misma; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ESCALONA PÉREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/orc/Cristhian
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