REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GRICEDILA MARIA CAMEJO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.198.234, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.979, signada con el N°. 2.012- 823; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de Septiembre de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de TRESCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (303,78 M2), ubicado en el “JOSE WILFREDO RODRIGUEZ”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rafael Tovar, en Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts); SUR: Casa ocupada por la Familia Bolívar, en Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts); ESTE: Calle Andrés Bello, en Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 Mts), y OESTE: Casa ocupada por la Familia Aguilar, en Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 Mts); consistentes en Una (01) Casa compuesta por paredes de bloques, Techo de Platabanda, Tres (3) Habitaciones Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala comedor, Un (1) Garaje, Ventanas y Puertas de Hierro, Pisos de Cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GRICEDILA MARIA CAMEJO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio y vlto., del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
SOLICITUD N°. 12- 823.-
EJSM/orcr/mder.-
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