REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2012

202° y 153°


EXPEDIENTE N°:2.012- 5.385

DEMANDANTE: ROSA TIBISAY HERNANDEZ CANCINES

DEMANDADO: YONIS RAFAEL ARANA BOLIVAR.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION

Visto el CONVENIMIENTO cursante a los folios del 17 al 19 del CUADERNO DE MEDIDAS contentivo del Despacho de Comisión emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con Oficio Nº. 12- 498 de fecha 25 de Octubre de 2.012, librado en el Expediente Nº. 12- 5.385 del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por la ciudadana ROSA TIBISAY HERNANDEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.243.633 contra el ciudadano YONNIS RAFAEL ARANA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.805.867, en el cual entre otras cosas expusieron: “… de conversación sostenida con el demandado ciudadano YONNIS RAFAEL ARANA BOLIVAR antes identificado quien ofrece llegar a siguiente Convenimiento Entrego en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 17 de Diciembre del presente año cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y para el día Martes 15 de Enero de 2.013 cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 7.211,00), para una suma total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 19.211,00), seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, y concedidote como le fue, expuso: “Acepto el Convenimiento ofrecido por el demandado en todas y cada una de sus partes, así mismo solicito al Tribunal de la causa para su respectiva homologación del Convenimiento, recibiendo en este acto la cantidad líquida de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)….”.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio. Así mismo, se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.012. No se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo pactado en el documento contentivo del CONVENIMIENTO cursante en autos. CUMPLASE.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PÉTRA M. SILVA DIAMOND.















Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


























EXP. N°. 12- 5.385.-
EJSM/pmsd/mder.-