REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 814

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA DEL SOCORRO
MARTINEZ

SOLICITANTE: WILLIAM FERNANDO DIAZ,
asistido por el Abogado MARCOS
ANTONIO CASTILLO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE JULIO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano WILLIAM FERNANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.837.342, debidamente asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.101, ambos de este domicilio, actuando en su nombre y representación de manera correspectiva para defensa de los derechos e intereses de sus hijos, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos WILLIAMS FERNANDO DIAZ MARTINEZ, DELMA MARIA DIAZ MARTINEZ, EDGARDO JOSE DIAZ MARTINEZ, MAYRA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ, CARLOS EDUARDO DIAZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 9.591.137, 9.870.540, 10.618.345, 11.759.425, 11.759.381, y 15.145.681 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE DIAZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.004.845, natural de Camaguán, Estado Guárico, domiciliada en la Urbanización Serafín Cedeño, Avenida 2, Casa Nº. 13, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 72 años, el día 18 de Julio de 2.012 a las 12:18 a.m, según consta de Acta de Defunción N°. 362, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 20 de Agosto de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE y HERMENELGILDA JOSEFINA MARTINEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.590.924 y 4.998.631 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante e igualmente conocen a sus nombrados hijos”; “Que sí saben y les consta que la Decujus MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE DIAZ, falleció Ab- intestato en fecha 18 de Julio del presente año (2.012), en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, siendo su domicilio y residencia para el momento del fallecimiento la señalada en la solicitud”; “Que sí les consta que el solicitante William Fernando Díaz y sus nombrados hijos Williams Fernando Díaz Martínez, Delma María Díaz Martínez, Edgardo José Díaz Martínez, Mayra Josefina Díaz Martínez, Carlos Eduardo Díaz Martínez y Maria Carolina Díaz Martínez, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab- Intestato de la prenombrada Decujus MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE DIAZ”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Maria del Socorro Martínez de Díaz, suficientemente identificada, los ciudadanos: William Fernando Díaz, Williams Fernando Díaz Martínez, Delma María Díaz Martínez, Edgardo José Díaz Martínez, Mayra Josefina Díaz Martínez, Carlos Eduardo Díaz Martínez y Maria Carolina Díaz Martínez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: William Fernando Díaz, Williams Fernando Díaz Martínez, Delma María Díaz Martínez, Edgardo José Díaz Martínez, Mayra Josefina Díaz Martínez, Carlos Eduardo Díaz Martínez y Maria Carolina Díaz Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.837.342, 9.591.137, 9.870.540, 10.618.345, 11.759.425, 11.759.381, y 15.145.681 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ DE DIAZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:40 a.m., del día Cinco (05) del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EXP. N°. 2.012- 814.-
EJSM/pmsd/mder.-