REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-970, presentada por el ciudadano LUÍS VALMORE GUADAMO MORALES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.167.755, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 04 de octubre de 2.012, bajo el Nº 2012.2834, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8213 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246.00 M2), ubicado en el barrio “JAIME LUSINCHI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JERONIMO VILLAZANA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: CASA DE MARÍA PEREIRA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: CASA DE MARÍA ROMERO, EN OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 Mts); y OESTE: CALLE RIO ARAUCA, EN OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 870343; E 667935); P-2 (N 870351; E 667938); P-3 (N 870347; E 667973); P-4 (N 870340; E 667974); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción de mampostería o bloque, con techo una parte de platabanda y otra de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de: dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños internos con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) porche – garaje; además de ello unas bases de concreto armado en la parte posterior, cuyas bases tienen piso de cemento rustico, las referidas bienhechurías, se encuentran cercadas en su totalidad por paredes de bloques de cemento, rejas y un (01) portón de hierro en la parte delantera; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUÍS VALMORE GUADAMO MORALES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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