REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-972, presentada por la ciudadana TERECILA DE JESUS GONZÁLEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.198.412, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas en la parte alta de un inmueble de su propiedad según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 12 de mayo de 1.993, bajo el Nº 51, folios 01 al 06, protocolo primero, tomo cuarto adicional, segundo trimestre del mismo año; construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 02 de marzo de 2.007, bajo el Nº 18, folios 138 al 144, protocolo primero, tomo veintiuno, primer trimestre del mismo año, presentados en original para su vista y devolución; dicho lote de terreno consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (431.25 M2), ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE”, Primera Transversal, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR DEL GRUPO ESCOLAR GUATEMALA, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 Mts); SUR: CALLE N° 2, EN DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70 Mts); ESTE: VIVIENDA RURAL DEL SEÑOR JOSÉ OROZCO, EN TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 Mts); y OESTE: VIVIENDA RURAL DEL SEÑOR SALVADOR SIERRA, EN TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 Mts); Dichas ampliaciones y remodelaciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y consisten en: un (01) apartamento para habitación familiar, con un área de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (114,24 M2), de construcción conformadas por (03) cuartos, un (01) cuarto con baño interno, dos (02) cuartos sin baños internos, un (01) baño externo, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) terraza, un (01) lavandero, siete (07) puertas entamboradas, dos (02) ventanas panorámicas de hierro y vidrio, dos (02) ventanas de tubo y vidrio, una (01) escalera de hierro y peldaños de concretos para el libre acceso, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla frisado totalmente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TERECILA DE JESUS GONZÁLEZ DE OROPEZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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