REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.093
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: MANUEL ALBERTO PEREZ y
CARMEN LUSAURA SANTANA
ABOGADO: LUIS MENDOZA
En fecha 31 de Octubre del año 2.011, los ciudadanos MANUEL ALBERTO PEREZ y CARMEN LUSAURA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.593.208 y 16.271.027 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.684, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…contrajimos Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, el día 17 de Enero del año 2008… de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y la ruptura de la misma comenzó el 03 de Agosto de 2.008, es el caso que de algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto ene el Artículo 188 del Código Civil…”
En la fecha citada (31 de Octubre de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 03-11-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.011, formuló objeción respecto al último domicilio conyugal de los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 08 de Junio de 2.012, los solicitantes asistidos de Abogado mediante diligencia subsanaron la omisión señalada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público que motivó la objeción, y posteriormente mediante diligencia 05-11-12 cursante al folio 12 del Expediente, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO PEREZ y CARMEN LUSAURA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.593.208 y 16.271.027 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 17 de Enero del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 01. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:00 m., del día Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. MARBELLA M. ARMAS
EXP: N°. 11- 5.093.-
EJSM/mma/mder.-
|