REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-975, presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.874.922, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de agosto del año 2.012; constante de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2), ubicado en “EL TOCAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA TOVAR DUARTE, EN (20,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL EL TOCAL, EN (20,00 Mts); ESTE: TERRENO DE XIOMARA, EN (40,00 Mts); y OESTE: CASA DE LELIS BLANCOS, EN (40,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, (45,70 M2) con construcción de mampostería, con paredes de bloques y acabados (friso, mezclilla y pintura), piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución: una (01) habitación con sala de baño interno, cocina, sala comedor con instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas y un tanque para aguas blancas de concreto armado de diez mil litros, además de tener bases y fundaciones para ampliación de la misma; así como también la construcción de un galpón, tipo local comercial, (59,60 M2), con construcción de mampostería, paredes de bloques frisados, mezclillados y con revestimiento de pintura, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) puerta tipo santa maría, puerta y ventanas metálicas con vidrios, una (01) sala de baño e instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRUZ MANUEL TOVAR LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
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