REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-976, presentada por la ciudadana YERIDA MIGUELINA JASPE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.157.315, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 14, folio 81 al 86, protocolo primero, tomo 27, primer trimestre del año 2008, de fecha 25 de marzo del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (582.40 M2), ubicado en el barrio “CENTRO VALLE II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA ROSA ANDREA, EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA TITA DE JASPE, EN NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 Mts); ESTE: CALLE MUCURITA, EN SESENTA Y CUATRO METROS (64,00 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA TITA JASPE, EN SESENTA Y CUATRO METROS (64,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, que tiene paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) baño, dos (02) habitaciones, cocina, sala comedor, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás servicios que le son inherentes.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YERIDA MIGUELINA JASPE ÁLVAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. MARBELLA M. ARMAS.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. MARBELLA M. ARMAS.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abog. MARBELLA M. ARMAS.










EJSM/mma/Cristhian.-