REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA PASCUALA MENDOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.159.295, de este domicilio, asistida por el Abogado JHONNI JOSE MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.119, signada con el N°. 2.012- 980; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Diciembre de 1.982, bajo el N°. 90, Folios 161 al 163, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto Trimestre del citado año (1.982), presentado en original para su vista y devolución; constante de: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00 M2), dentro de los linderos particulares: NORTE: Terrenos y construcción de señor Luis Fernández, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR. Calle sin nombre, en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Terrenos Municipales, en Veintinueve Metros (29,00 Mts), y OESTE: Calle en Proyecto, en Veintinueve Metros (29,00 Mts), las referidas bienhechurías están conformadas por Una (1) Sala- recibo, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala de Baño, Cocina- comedor, Techo de Acerolit, Estructura de Concreto, Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Puertas de Hierro, Ventanas de Hierro, todo el perímetro cercado con bloques y ventanas de hierro; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA PASCUALA MENDOZA OJEDA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS.


SOLICITUD N°. 12- 980.-
EJSM/mma/mder.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abg. MARBELLA M. ARMAS.









































MMA/mder.-