REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-985, presentada por la ciudadana MARYERI JOSÉ CAMEJO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.144.329, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 47, folio 295 al 299, protocolo primero, tomo 14, tercer trimestre del año 2008, de fecha 29 de julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192.00 M2), ubicado en “EL GUASIMO I”, 2 Transversal, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CAMEJO, EN CUARENTA METROS (40,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CAMEJO, EN CUARENTA METROS (40,00 Mts); ESTE: CALLE 2, EN CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (04,80 Mts); y OESTE: CALLE, EN CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (4,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación, con una (01) planta alta de construcción de mampostería, techo de acerolit, pisos de cerámica, una (01) cocina, cuatro (04) salas de baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARYERI JOSÉ CAMEJO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
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