REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-993, presentada por los ciudadanos MARIA MARCOLINA ENCISO DE BOLÍVAR, MARIA ELENA BOLÍVAR ENCISO, LILYS MIGUEL BOLÍVAR ENCISO, GREGORÍA MAIGUALIDA BOLÍVAR ENCISO Y CELSO NATALIO BOLÍVAR ENCISO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 1.840.960, 4.998.044, 8.199.850, 8.168.390 y 10.620.648, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 31 de mayo del año 2.012; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (382,26 M2), ubicado en “LA CALLE SALIAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LUGO, EN (8,25 + 29,40 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA NIETO, EN (6,25 + 29,40 + 2,00 Mts); ESTE: CALLE SALIAS, EN (1,00 + 8,90 + 5,50 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA TOVAR, EN (00,90 + 14,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa la cual mide veintinueve (29) metros con cuarenta y cinco (45) centímetros de fondo y ocho (08) metros con ochenta y seis (86) centímetros de frente, dichas bienhechurías poseen cinco (05) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisados, siete (07) ventanas con protectores, puertas metálicas con vidrio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MARIA MARCOLINA ENCISO DE BOLÍVAR, MARIA ELENA BOLÍVAR ENCISO, LILYS MIGUEL BOLÍVAR ENCISO, GREGORÍA MAIGUALIDA BOLÍVAR ENCISO Y CELSO NATALIO BOLÍVAR ENCISO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
|