REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA AURISTELA VALERO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.477.707, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855 respectivamente, según Poder Especial inscrito por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 16 de Mayo de 2.012, bajo el Nº. 118, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del citado año (2.012), y Copia Certificada de la Sentencia de Interdicción emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Mayo de 2.012, cursante el Expediente Nº. 5280-11, signada con el N°. 2.012- 998; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de las Solicitantes en su condición de UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus JOSE HERIBERTO VALERA NUÑEZ, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, anotado bajo el Nº. 10, de fecha 25 de Enero de 1.990, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Mayo de 1.990, bajo el N°. 12, Folios 21 al 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año (1.990), presentado en original para su vista y devolución; constante de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (459,80 M2), ubicado dentro de los linderos particulares: NORTE: Calle El Guàsimo, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); SUR. Casa de Rafael Pérez, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); ESTE: Casa de Manuel Montenegro, en Veintiocho Metros (28,00 Mts), y OESTE: Casa de Manuel Montenegro, en Veintiocho Metros (28,00 Mts), las referidas bienhechurías están conformadas por Una (1) Construcción de DOS PLANTAS constante de Trece (13) Habitaciones, Siete (7) Baños, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Un (1) Patio de Tierra, Tres (3) Escaleras de Hierro, Piso de Cemento y Techo de Platabanda; en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.300,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas VICTORIA AURISTELA VALERO DE ZAPATA, DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, plenamente identificadas en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a las Solicitantes.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 22, al folio 48 del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS.








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abg. MARBELLA M. ARMAS.










SOLICITUD N°. 12- 998.-
EJSM/mma/mder.-