Comisión Nº 12-2845.
En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble consistente en un Local Comercial , ubicado en la Avenida Maria Nieves de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del señor Ali Fleitas, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), SUR: Familia Galeano y Familia Venares, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), ESTE: Avenida Maria Nieves, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.) y OESTE: José Luís Figona, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.); con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana MARLENI DEL VALLE VALERA PALACIOS, contra los ciudadanos NILDA MARYS PIÑERO, YONNYS RAFAEL CARRILLO PIÑERO, JEAN CARLOS CARRILLO PIÑERO, KENIA NAZARETH CARRILLO PIÑERO, JUAN MANUEL CARRILLO PIÑERO, JAVIER LISANDRO CARRILLO PIÑERO y ALEXIS OMAR CARRILLO RODRIGUEZ , para Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 10 de agoto del año 2.012, en la cual se ordena llevar a cabo la Entrega del Inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, así como cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de junio a diciembre del año 2.010; de enero a diciembre del año 2.011 y enero del año 2.012, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, para un total general de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,00), por parte de los demandados, a la parte demandante, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure, así como una comisión del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conformada por dos (02) funcionarios. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 12-519, de fecha 02-11-2.012. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JEAN CARLOS CARRILLO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.201.789, quien manifiesta ser uno de los demandados en autos y el Encargado del Local Comercial donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto la ciudadana MARLENI DEL VALLE VALERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.669.789, asistida por el Abogado LUIS DAVID LEON ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.361.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.726, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Pido al Tribunal proceda a hacerme ENTREGA FORMAL y PONERME EN POSESION, de un inmueble consistente en un Local Comercial , ubicado en la Avenida Maria Nieves de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del señor Ali Fleitas, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), SUR: Familia Galeano y Familia Venares, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), ESTE: Avenida Maria Nieves, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.) y OESTE: José Luís Figona, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.) completamente desocupado tanto de bienes como de personas, así como cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de junio a diciembre del año 2.010; de enero a diciembre del año 2.011 y enero del año 2.012, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, para un total general de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,00), por parte de los demandados, es todo”. En este estado, el Tribunal insta al demandado-notificado a que voluntariamente desocupe el inmueble donde se encuentra constituido, tanto de bienes muebles como de personas, así como cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de junio a diciembre del año 2.010; de enero a diciembre del año 2.011 y enero del año 2.012, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, para un total general de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,00). El notificado-Demandado, manifiesta que dadas las circunstancias acepta desocupar voluntariamente el inmueble antes descrito, tanto de bienes como de personas, así mismo manifiesta que en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de junio a diciembre del año 2.010; de enero a diciembre del año 2.011 y enero del año 2.012, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, para un total general de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,00) se consignaron varios Cheques de Gerencia en el Tribunal de la Causa, así mismo ofrezco como parte de pago la santa maría que funciona como puerta principal , es todo. En este estado la parte actora, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Manifiesto que Desisto de la acción del cobro del pago de los cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha y acepto como parte de pago la santa maría que funciona como puerta principal , es todo. Acto seguido, visto el pedimento anterior hecho por la parte actora, asistida de Abogado y la manifestación realizada por el notificado-demandado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Ejecutada la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa , en fecha 10 de agoto del año 2.012, y ENTREGA y PONE EN POSESION DEL INMUEBLE consistente en un Local Comercial , ubicado en la Avenida Maria Nieves de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del señor Ali Fleitas, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), SUR: Familia Galeano y Familia Venares, en cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros ( 47,50 mts.), ESTE: Avenida Maria Nieves, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.) y OESTE: José Luís Figona, en veinte metros con cuarenta centímetros ( 20,40 mts.), completamente desocupado tanto de bienes muebles como de personas a la ciudadana MARLENI DEL VALLE VALERA PALACIOS, antes identificada, parte Actora, asistida de Abogado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra parte Actora, asistida de Abogado y concedídole como le fue, expuso: “Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión éste Tribunal, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, es todo”. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Parte Actora y su Abogado Asistente.
MARLENI DEL VALLE VALERA P. Abg. LUIS DAVID LEON Z.
El Notificado-Demandado.
JEAN CARLOS CARRILLO PIÑERO
El Jefe de la Comisión Policial
Oficial Agregado EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Jefe de la Comisión G.N.B.
S/M 2da. JOSE RAFAEL CORREA.
C.I Nº V- 13.489.274
El Alguacil Titular.
JOSÉ ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº 12-2845.
Af.-
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