REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MIGUEL ALBERTO SILVA PÉREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-632-12.-
Vista la anterior solicitud presentada por él ciudadano: MIGUEL ALBERTO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.013.704; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MIGUEL ALBERTO SILVA PÉREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector Centro, Carrera N° Tres (03) de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso empotrado en granito pulido, puertas de madera y metal, ventanas de madera con vidrios y panorámicas de marquetería con protectores metálicos, techo de machihembrado en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño empotradas en cerámica con todos sus accesorios, un (01) corredor, un (01) área de servicios y un (01) garaje.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Muñoz del Estado Apure, inserto bajo el N° 27, Folios 182 al 183, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1°), Principal y Duplicado, del año 2.007; dicho terreno consta de una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (312,50 Mts²); totalmente cercado con paredes de bloques y cemento, enclavado dentro de los siguientes linderos NORTE: Vereda.- SUR: Carrera N° 3.- ESTE: Casa que es o fue de Yhajaira Ramírez y OESTE: Casa que es o fue de Julia Hernández.- En las referidas bienhechurías el ciudadano MIGUEL ALBERTO SILVA PÉREZ, suficientemente identificado, realizó una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-632-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
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