REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO; venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.191, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 693-12.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012), entre los ciudadanos EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.607.136, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO; venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.191, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, Donde el ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) como bono escolar al inicio de las actividades escolares; con respecto al bono correspondiente para este año que esta en curso, ya yo le entregué los uniformes y me resta comprarle los Zapatos deportivos, 01 camisa para deporte, el morral y los útiles para finales de este mes.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) como bono Navideño en el mes de Noviembre - diciembre.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa manifestó:
UNICO: Estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA con respecto a los montos mensual, bonos extras; y solicitó se ordenara aperturar cuenta para hacer efectiva la obligación de manutención.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDWIN ALEXIS CORDOVA Y SABRINA ALMILA ROJAS CASTILLO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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