REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SUCESOR: JESUS ORLANDO MILANO LEON.-
CAUSANTE: LAURA BALBINA LEON DE MILANO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
ABOGADOS APODERADOS: FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR Y JANE MARIA MATUTE MARTINEZ.
EXPEDIENTE: S-605-12.
Formalizada en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) como fue, la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero; Presentada por el Abogado FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 648.759, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 80.486, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de Tránsito; representando en este acto según poder Especial Judicial, notariado en fecha 03/11/11, por ante la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 50, tomo 116 de los Libros de Autenticaciones de esa notaria; al ciudadano JESÚS ORLANDO MILANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de La Cedula de Identidad N° 10.134.303 quien actúa en calidad de hijo, de quien en vida fuera LAURA BALBINA LEON DE MILANO, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 2.470.763, de oficios del hogar y con domicilio en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quien falleció AB INTESTATO, en el centro Diagnóstico Don Evelio Izarra, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha diez (10) de Junio del año dos mil Nueve (2.009). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: MARIA CLOTILDE ECHENIQUE, SANTA BERTINA ARAQUE Y TRINIDAD RAMON CORTEZ RUIZ; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.582.270, V- 6.938.183, V- 2.994.227; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por el solicitante: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 440 levantada el seis de Julio del año Dos Mil Nueve (06/07/2009), con ocasión del fallecimiento de la ciudadana LAURA BALBINA LEON DE MILANO, el día diez (10) de Junio del año dos mil Nueve (2.009), expedida por el prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en la cual se dejó constancia de que la causa de su muerte fue: PARO CARDIORESPIRATORIO. CARCINOMA PULMONAR. CARCINOMA UTERINO. Cédula de Identidad era el Nº 2.470.763, casada con el ciudadano JOSE RAMON MILANO (vive) y que dejaba Catorce (14) hijos: Simón Neptalí Milano León (fallecido), Arles José Milano León, Alida Candelaria Milano León, Blanca Aide Milano León, Carmen Auselde Milano León, José Ramón Milano León, José Eliesex Milano León, Nancy Coromoto Milano León, María Grisalida Milano León, Luz Marbella Milano León, Franklin Antonio Milano León, Yuris Eduardo Milano León, Daysy Xiomara Milano León, y él solicitante en la presente solicitud ciudadano, JESÚS ORLANDO MILANO LEÓN. 2) Acta de Nacimiento del solicitante donde se demuestra la filiación con la de cujus ciudadana LAURA BALBINA LEON DE MILANO. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus LAURA BALBINA LEON DE MILANO, al ciudadano JESÚS ORLANDO MILANO LEÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.134.303, en su condición de hijo.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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