REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.628, domiciliada en Jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.667, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 691-12.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención de fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil doce (2.012), inserta en el folio siete (07), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure; y convenimiento efectuado mediante acto conciliatorio por ante este despacho en fecha 16/11/2012, por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.667, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.628, domiciliada en Jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); donde el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo; así como también proveerla de medicina, vestido y calzado cuando así lo requiera su hija.
SEGUNDO: Comprarle la ropa a su hijo en el mes de Diciembre, que incluye: DOS MUDAS, es decir; dos pares de zapatos, dos pantalones, dos camisas, dos interiores, dos medias, y además de ello comprarle el correspondiente juguete;
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicinas y médicos cuando así lo requiera mi hijo.-
Por su parte, la ciudadana MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, Y MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012).
AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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