REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: SERGIO DE JESÚS VILORIA ARTAHONA y YHISMENIA PAULA ZERPA HERNÁNDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIO VALERO.-
SOLICITUD: Nº S-639-12.-
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: SERGIO DE JESÚS VILORIA ARTAHONA y YHISMENIA PAULA ZERPA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V- 12.509.391 y V- 11.977.209; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: SERGIO DE JESÚS VILORIA ARTAHONA y YHISMENIA PAULA ZERPA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Números. V- 12.509.391 y V- 11.977.209; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-639-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de año dos mil doce (2.012).
AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
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