REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.261, domiciliada en el Sector Los Alelíes de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EXP: N° 710-12

Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz del Estado Apure; esta juzgadora para Decidir previamente OBSERVA:
I. NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco (05) de Noviembre del presente año dos mil Doce (2.012), con la solicitud realizada por la ciudadana MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.003.261, domiciliada en el Sector Los Alelíes de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.063.620, domiciliado en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; padre de su hijo por nacer.
En fecha 05/11/2012, y 20/11/2012, en ambas fecha se dictó auto donde se ordenó la notificación del solicitado para que comparezca al acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha: 20/11/2012: Cursa a los folios 10 y 11, boleta de notificación debidamente practicada.-
En fecha 26/11/2012: cursa acta de Acto conciliatorio efectuado entre las partes y contentiva de compromiso planteado en esta misma fecha entre los ciudadanos: MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ CARLOS y RAFAEL GALINDO ARTHAHONA suficiente mente identificados en la parte superior; padres biológicos del por nacer; quienes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, se comprometió en aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) para las vitaminas y alimentación de la madre de su hijo y posteriormente al nacimiento de su hijo continuar aportando la misma cantidad por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportarle el cincuenta por cientos (50%) de lo que perciba como segunda parte de los aguinaldos que le restan, para que cubra parte de lo que su hijo va a necesitar al momento de su nacimiento.-
TERCERO: Cubrir los gastos incurridos por concepto de consulta médica, ecosonogramas y exámenes de laboratorios, cuando así lo requiera la madre de su hijo y lo solicite por este Tribunal.-
Por su parte la solicitante ciudadana MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo por nacer y solicito sea oficiado el ente empleador del referido ciudadano quien se desempeña como Sargento Segundo del Ejercito destacado en la 91 Brigada de Caballería Blindada Hipo móvil sede Mantecal Apure; a los efectos de que informe cuanto es el monto que le queda por recibir el ciudadano CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA, por concepto de aguinaldo y además, para poder determinar que beneficios tienen los hijos de los funcionarios, vale decir: HCM, BONO JUGUETE, entre otros.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento a lo acordado y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del convenimiento.
II
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, en virtud por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal. Así mismo, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARLOS RAFAEL GALINDO ARTHAHONA y MARITZA YUVILIN CORDOVA LÓPEZ, plenamente identificados a favor del POR NACER, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiséis días (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.