REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure

DEMANDADO: CASTOR ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.712.932, domiciliado en el sector Boralito, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 507-10.-

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: CASTOR ENRIQUE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.712.932, domiciliado en el sector Boralito, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano CASTOR ENRIQUE CHAVEZ antes identificado se comprometió a: Con respecto de las obligaciones de manutención ATRASADAS, hizo deposito parcial en fecha 14/11/2012, riela al folio 74; y entrega en este momento diferencia de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00 BS), que da un total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300,00 BS), extinguiéndose con el pago la deuda demandada; además con respecto al bono Escolar; se comprometió en Cancelarle los gastos ocasionados por la entrada a clases en el mes de agosto, correspondientes a los uniformes, cazados y útiles escolares, que ya la demandante cubrió a favor de sus hijos, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500,00 BS), de la siguiente manera: La Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs) el 14/12/2012, con lo que me corresponda darle a mis hijos como bono navideño; y la diferencia de mil bolívares (1.000,00 bs), para cancelarla en el mes de Enero 2013; asimismo me comprometo en traer para este tribunal la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) para el 07/12/2012, que serán para los gastos de medico y medicina a favor de mi hijo varón los cuales solicita mi demandante en este acto; Asimismo y en virtud del aumento solicitado por la madre de mis hijos a su favor, me comprometo en Aumentarle a partir de este mes de la siguiente manera: Para los gastos de sus alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); Como Bono Navideño, para los Gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre la Cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); y Como Bono Escolar: PARA LA COMPRA DE LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES con ocasión a la entrada a clases en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS); además de ello se comprometió en seguir cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano CASTOR ENRIQUE CHAVEZ en los términos antes expuestos y deja constancia de haber recibido la cantidad de dos mil trescientos bolívares (2.300,00 bs) a favor de sus hijos, que completa la deuda por este concepto alimentario.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR Y CASTOR ENRIQUE CHAVEZ, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintisiete días (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-