REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN MILANO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: ELIO VALERO.
SOLICITUD: Nº S-642-12.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.834.429; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MILANO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con dimensiones aproximadas de Siete Metros de frente por Diecinueve Metros con Setenta y Seis Centímetros de fondo (7 x 19,76), para un total de Ciento Treinta y Tres punto Setenta y seis Metros Cuadrados (133,76 M²); edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, en estructura metálica, con su respectiva instalación eléctrica, tuberías de aguas blancas y aguas negras; constante dicha casa de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño empotrada en cerámica con todos sus accesorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) porche enrejado, una (01) jardinera y un (01) caney en zanco; construido con techo de acerolit y piso pulido, encontrándose las referidas bienhechurías totalmente cercadas con alambre de alfajol y lo que hace su frente a media pared y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en documento Contrato de Arrendamiento inserto bajo el N° 112, Folios 196 al 199, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.012; dicho terreno consta de Catorce (14) Metros de Frente por Treinta y Cuatro (34) Metros de Fondo (14 x 34 Mts); para un total de Cuatrocientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (476 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera N° 03.- SUR: Casa de Mary Manrique.- ESTE: Casa de Carmen Corona y OESTE: Casa de Milagros León.- En las referidas bienhechurías el ciudadano JOSÉ RAMÓN MILANO, suficientemente identificado, hizo una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-642-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
|