REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: OGLIS YECENIA CARVAJAL FLORES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: MARIA E. MEZA.-
SOLICITUD: Nº S-643-12.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: OGLIS YECENIA CARVAJAL FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.193.982; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: OGLIS YECENIA CARVAJAL FLORES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector El Chacero, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento empotrado en cerámicas, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de platabanda (Acerolosa) en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas internas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras internas en paredes y pisos; constante dicha casa de Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, dos (02) salas de baño internas con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) lavadero .- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta Contrato de Arrendamiento de fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve (16-10-2.009); inserto bajo el N° 110, Folios 032 al 035, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.009; dicho terreno consta de Dieciséis (16) Metros de Frente por Veintitrés (23) Metros de Fondo (16 x 23 Mts); para un total de Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (368 Mts²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera San Miguel El Chacero.- SUR: Terrenos de Abel Vélez.- ESTE: Terrenos de Miguel Velásquez y OESTE: Terreno de Alex Aguilar.- En las referidas bienhechurías la ciudadana OGLIS YECENIA CARVAJAL FLORES, suficientemente identificada, hizo una inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-643-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya