REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: EUNICE BALTA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.732.632, domiciliada en la calle principal del sector yopito II, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOHAN ANTONIO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.911, domiciliado en la calle principal del sector yopito I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 560-2011.

Visto el convenimiento de esta misma fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2012), realizado por los ciudadanos EUNICE BALTA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.732.632, domiciliada en la calle principal del sector yopito II, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano: JOHAN ANTONIO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.911, domiciliado en la calle principal del sector yopito I, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JOHAN ANTONIO DIAZ OCHOA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Cancelarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) y lo correspondiente para este mes de manutención es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), para el 17/11/2012; dinero este que se lo haré llegar en efectivo personalmente a la madre de mi hijo y que me firme un recibo; asimismo me comprometo en comprarle los estrenos a mi hijo para antes del 15/12/2012 y cancelarle la deuda por remedios por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (470.00 BS), que ya ella canceló, en el transcurso del mes.-
Por su parte, la ciudadana EUNICE BALTA LANDAETA en su carácter de madre de los niños sujetos de esta causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOHAN ANTONIO DIAZ OCHOA en los términos antes expuestos y solicito se ordena aperturar cuenta a favor de su hijo.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOHAN ANTONIO DIAZ OCHOA Y EUNICE BALTA LANDAETA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.