REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: MIGUEL FLORENTINO SEQUEDA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-637-2.012.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL FLORENTINO SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.153.185; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MIGUEL FLORENTINO SEQUEDA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Carretera Nacional Mantecal Bruzual, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso revestido en cerámica, techo de platabanda liviana, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, un (01) área de servicios techada, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 5, folios 37 al 39 Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo (2°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Quince (15) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rogelio Cedeño; SUR: Argenis Bravo; ESTE: Comercial Lucas y OESTE: Wilfredo Rivero.- En dichas bienhechurías el ciudadano MIGUEL FLORENTINO SEQUEDA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-637-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya